jueves, 13 de marzo de 2014

Carta Abierta a los OPOSITORES...

Carta Abierta A los Opositores…

Mis hermanos y compatriotas… Inicio este recorrido por mis pensamientos, los cuales generan ruido y tristeza y ansiedad con el título “A LOS OPOSITORES” porque en este país pasamos a ser una especie de masa deforme a la cual el mundo está dispuesto a dejar morir. MAS DE 7Millones en contra del gobierno y somos los culpables del desabastesimiento, la inseguridad, la falta de insumos en los hospitales que medio funcionan, de los precios altos y de la hiperinflación.

La dirijo a la mitad opositora, porque los otros 7MM creen que todo esta normal, o por lo menos les gusta que los roben, que los malandros los maten o hacer colas inmamables por más de 4 horas para una limosna de comida. Pero de algo estoy seguro que los otros 7MM que conformamos la masa productiva, en pleno uso de facultades, que no están con los otros 14MM lo que hacen es quejarse y dejar que la corriente los arrastre… si hay que hacer cola o hay que tragarse el humo de las lacrimógenas por estar en medio.
Somos más de 30MM que solo vemos como hay un golpe de estado y no hacemos nada. “GOLPE DE ESTADO” o es que tirar lacrimógenas a los edificios, allanar sin orden judicial, agredir y torturar con la venia de la “DEFENSORA”, donde los MARTIRES siguen cayendo y a nadie les duele. En definitiva, LO MEJOR DE LA DICTADURA DE MARCOS PEREZ JIMENEZ, con todo y la Seguridad Nacional, porque eso de que torturen a los detenidos y le metan corriente y los arrodillen por centenares de horas para quebrantar su espíritu sale del libro del general…

Estamos en un país de FASCISTAS… ¡¡¡SI!!! Porque es la mejor definición de lo que hace el gobierno, cuando manda a las jaurías armadas. Hay quienes los llaman “COLECTIVOS” pero son “PARACOS”. Son paramilitares y extremistas no colectivos. Colectivos somos nosotros buscando leche, harina, azúcar, remedios para nuestros enfermos o un hospital que nos atienda.
Seguimos en una Venezuela que tiene miedo, que llora a la distancia a los caídos, pero el MIEDO los tiene mongólicos. No se mueven y si vienen los perros corren y si viene la policía se dejan agredir.  Luchan sin alma y sin espíritu con la pura fuerza del corazón y eso nos hace débiles. El gobierno meterá preso a toda la oposición y como habremos 14MM que pensamos diferente pero con miedo a caer detenidos por el régimen no hacemos nada.

Los que luchan están solos, solo en Altamira, solos en Chacao, solos en Barquisimeto, solos en Merida, solos en Maracaibo, Solos en Puerto Ordaz, Solos en Cumana, Solos en el Tachira, Solos en Valencia, Solos en Maracay, porque los que estamos en casa viendo y quejándonos del reumatismo mental que nos da el miedo profundo y que producen la información que nos llega y nos tiene MONGÓLICOS.

Solos por no querer Juntarnos, Solos por no creer que nos podemos juntar, solos por creer que ellos son mas. Les informo mis compatriotas, que las jaurías son solo 50 pelagatos a los que les pagan y nosotros somos más de 4mil en cada municipio alzado, y hasta donde sé 4000 son más que 50. MIEDO A MORIR, bueno, pregúntense en que andan ahorita y que andarán sus hijos mañana cuando no haya nada.

Ellos son mayoría … son 100mil mas que la oposición … y 100mil no son mas que 14millones, pero tenemos que salir y creer. Ser pacifico es no agredir, pero cuando nos agreden nos convertimos en mártires. La ONU no va a hacer nada, la OEA no va a hacer nada, la UNASUR va a venir a decir que somos los malos, y todos los países a los que le regalamos plata están convencidos que NO LE IMPORTAMOS. Así que Somos Nosotros. Cristo puso la otra mejilla y si debemos ser como cristo, y si el gobierno le da la gana pues nos crucifica a TODOS o es que no llevan la cruz, o no se han dado cuenta de la enorme cruz que llevan, o no saben que cada día estamos mas cerca del monte donde estarán las cruces con nosotros en ellas y sin la virgen que nos baje…

No es incitar a la violencia, porque GANDHI nunca agredió a nadie y si debemos ser como GANDHI pero tampoco se rindió hasta ver a su país libre. El que se rinde pierde y la forma es de frente sin retroceder, porque ya hay muchos muertos. Y si los chavistas quieren un país sin oposición, pues vamos todos a la cárcel… PERO DEBEMOS IR TODOS LOS 7MM O MAS QUE ESTEMOS EN CONTRA. Y Así maduro será feliz con sus borregos y los Mongólicos que no lucharon y solo se quejaron en su reuma mental y en su parcela.

Dios nos de fuerza y terminemos de ver como termina, porque si seguimos aflojando pues nos terminaran de matar y ellos felices, los otros infelices y nosotros muertos. Si esa es la Venezuela que queremos, pues continuemos así, pero si ya están dispuestos a portarse como grandes y dejar de quejarce, pues los invito a sentarse en la calle hasta que esto acabe. Solo Sentados… sin hacer mas nada, Sin Correr, Sin Esconderse, SIN MORIR…




sábado, 21 de enero de 2012

En caso de despido, la Ley Orgánica del Trabajo establece el cálculo de las prestaciones sociales y el preaviso de acuerdo al tiempo laborado y de si el despido fue justificado o injustificado.

La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.
Cuando el patrono decide dar por terminada una relación laboral por tiempo indeterminado(aquellos privados de estabilidad laboral), la LOT establece que puede ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, por ejemplo por abandono del trabajo; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, por ejemplo por despido indirecto o reducción del salario. Para detalles sobre los causales de despido lea sobre la terminación de la relación laboral por despido.

Lo primero que debemos establecer es que según el artículo 112 de la LOT, aquellos trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa". Y según el parágrafo único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplicará a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Notificación por Escrito

El patrono está obligado por ley (art. 105 LOT) a notificar por escrito al trabajador sobre las causas del despido, pero una vez hecho, el patrono no podrá después invocar otras causas previas para justificar el despido. La omisión del patrono a notificar por escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.

Cálculo del Preaviso

Cuando se trata de un trabajo por tiempo indeterminado (sin estabilidad laboral) el trabajador tiene derecho a un preaviso (plazo de tiempo) durante el cual continuará laborando y recibirá la remuneración. El preaviso es también un derecho del patrono en aquellos casos que el trabajador por tiempo indeterminado renuncie unilateralmente del trabajo, sin que hayan en curso causales de retiro justificado.

El preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 de la LOT, porque sencillamente no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con una indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT.

Preaviso dado por el Patrono
(Despido injustificado, art. 104 LOT)
Período laboral Preaviso
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
5 AÑOS 60 DIAS
10 AÑOS 90 DÍAS

Preaviso dado por el Trabajador
(Renuncia por voluntad, art. 107 LOT)
Período laboral Preaviso
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS

En el caso del trabajador despedido, permanecerá en su cargo durante el tiempo del preaviso de forma remunerada, pero si el patrono omitiese el preaviso (art. 104, parágrafo único), el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. También puede omitirse legalmente el preaviso que establece el artículo 104 de la LOT computando el lapso correspondiente en la antigüedad del trabajador (art.104, paragráfo único) o mediante el pago de una cantidad igual al salario del período correspondiente (artículo 106), en ambos casos es termin siendo el mismo.
En el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, este deberá cumplir con la jornada de trabajo (la cual será remunerada) durante el tiempo del preaviso, pero en caso de no llevarse a cabo el preaviso a favor del patrono el trabajador deberá indemnizarlo con una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso (art. 107 parágrafo único, LOT).

En caso de despido justificado según el artículo 101 de la LOT, el trabajador pierde el derecho del preaviso, y se ve obligado a indemnizar por daños y perjuicios al patrono (según art. 109 LOT), con una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación hubiere sido por tiempo indeterminado.

Cálculo de las vacaciones

Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. El artículo eñala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que el trabajador podrá prestar servicio en los días de disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por ocasión del trabajo prestado.

La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)

Ejemplo:

Años de servicios Días de vacaciones Remuneración (salario diario ej. Bsf. 43,63)

1 año 15 días Bsf. 654,45
2 años 16 días Bsf. 698,08
3 años 17 días Bsf. 741,71
5 años 19 días Bsf. 828,97
10 años 24 días Bsf. 1047,12

Cálculo del bono vacacional

Según el artículo 223 de la LOT, al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones un bono adicional al pago de los días remunerados por motivo del salario. Esta bonificación por vacaciones tendrá un mínimo de 7 días de salario y se le sumará un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días de salario.

La formula para calcular los días: 7 + (años de servicio - 1)
La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)

Ejemplo:

Años de servicios Días bonificados Bono vanacional (salario diario ej. Bsf. 43,63)

1 año 7 días Bsf. 305,41
2 años 8 días Bsf. 349,04
3 años 9 días Bsf. 392,67
5 años 11 días Bsf. 479,93
10 años 16 días Bsf. 698,08

El artículo 224 establece que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, ¿incuyendo los bonos vacacionales?.

En caso de despido injustificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el artículo 225 establece que el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la LOT, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

Cálculo de las horas extra

El artículo 155 de la LOT establece que las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Mientras que el artículo 156 de la LOT establece que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Cálculo de la hora extra diurna: Salario diario / Horas de jornada laboral = Salario por hora x 1,5 (50%) = Hora extra diurna
Cálculo de la hora extra nocturna: Salario diario / Horas de jornada laboral = Salario por hora x 1,8 (50%+80%) = Hora extra nocturna.

Cálculo de los días feriados

Según el artículo 153 de la LOT, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso. Y el artículo 154 establece que cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

En el artículo 212 se establecen como días feriados:
a. Los domingos;
b. El 1º de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 25 de diciembre;
c. Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
La formula para el calculo de los días feriados: (salario diario de ese año) x 3

Cálculo de las Utilidades

Si al momento de finalizar la relación laboral no ha concluido el cierre del ejercicio de la empresa es necesario realizar el calculo de las utilidades pendientes del año para sumarlas a las prestaciones liquidables.

La LOT obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta obligación frente a cada trabajador tiene como límite mínimo el equivalente de 15 días de salario y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero) lo que será proporcional a los meses en los que el trabajador haya laborado, y deberá ser cancelado dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio de la empresa.

Formula sugerida para el Calculo de las Utilidades:

(salario anual+horas extras anuales+días feriados+bono nocturno+bono vacacional+comisiones anuales+primas anuales+gratificaciones anuales) / 360 x ("días de utilidades" que cancela la Empresa)

-los "días de utilidades" son 15 días de sueldo de su como mínimo y 120 días como máximo-
La LOT también establece que durante los primeros 15 días del mes de diciembre, las empresas deberán pagar 15 días de salario adicional a sus trabajadores, lo que será imputado al cálculo final de las utilidades atribuibles a los empleados.

Cálculo de la Antigüedad

El artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Formula básica de la prestación mensual por antigüedad:

Prestación por antigüedad = (Salario integral del mes / días laborados del mes) x 5
(o simplemente sume 5 días de salario integral del mes)

Luego se haría una simple suma de estas prestaciones durante el año para obtener el total.

Es importante recalcar que por cada año de servicio, el trabajador también recibe adicionalmente (2) días de salario integral acumulativos hasta un máximo de 30 salarios. De esta forma después del primer año el trabajador recibe en su fideicomiso 2 días adicionales de salario, el segundo año recibe 4 días adicionales, el tercer año recibe 6 días adicionales y así continua hasta un máximo de 30 salarios acumulativos, o 15 años que es lo mismo. Adicionalmente, las prestaciones por antigüedad ganan intereses.

¿Cuando se retiran las prestaciones por antigüedad?
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo ydevengará intereses, los cuales estarán exentos del Impuesto sobre la Renta.

El trabajador tiene además el derecho de solicitar un anticipo de hasta 75% de lo acreditado o depositado por antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de la adquisición de vivienda, liberación de hipotecas o gravamenes, pensiones escolares y gastos por atención médico-hospitalaria.

Indemización por despido injustificado

Aquellos trabajadores trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 de la LOT, no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con las indemnizaciones adicionales por antigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en los artículos 108, 110 y 125 de la LOT, calculadas hasta la fecha en que tal despido se materialice. Así mismo, las liquidación de las prestaciones sociales deberá ser calculada en base a la misma fecha.

Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT, deberá pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (antigüedad), los salarios que hubiere dejado de percibir durante el "procedimiento" y además, una indemnización equivalente a:

1. Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

a. Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b. Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c. Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d. Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e. Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

Salario Básico / Salario Integral

Según la Ley Orgánica del Trabajo las prestaciones se calculan con base al salario básico, pero en la práctica esto NO ES ASÍ.

Con base a doctrina jurisprudencial reiterada, los cálculos de las prestaciones sociales deben hacerse tomando en cuenta el salario integral, que es la suma del salario básico mensual devengado más las alícuotas del bono vacacional, las utilidades, bonos nocturnos, comisiones, primas y otras gratificaciones; pero se excluyen del salario integral los bonos de alimentación y las prestaciones por antigüedad, siendo este último parte de la liquidación.

Uno de los temas pendiente por resolver por la legislación patria es el referido al “Bono Nocturno”, aún cuando la Ley establece de manera diáfana  su naturaleza y forma de pago, existe clara resistencia del patrono el no cumplir  con ésta obligación, cuando el trabajador tiene derecho a ella.

Las horas a considerar para el Bono Nocturno son las comprendidas entre la  7 p. m. y las 05:00 a.m., es el segmento nocturno donde se  genera Bono Nocturno a favor del trabajador. Si el trabajador llegase a trabajar más de 4 horas nocturnas,  toda la jornada de trabajo se considera nocturna a los efectos del pago.

¿Cómo se calcula el Bono Nocturno?

El fundamento legal lo encontramos en la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 156; allí se establece que la jornada nocturna debe ser cancelada con un recargo del 30 por ciento, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Debe de tomarse en cuente que el trabajo diurno tiene como límite 44 horas semanales, luego dividimos 44 horas entre seis días que labora el trabajador, el séptimo día es de descanso, esto nos arroja un factor de 7,33 que es el factor a tomar en cuenta para considerar la jornada diurna. Este factor es el que debe utilizar el trabajador para determinar el valor de una hora de trabajo y una vez que haya calculado el valor de una hora de trabajo lo siguiente es aplicarle el 30 por ciento y de ésta manera tiene el valor por hora de Bono Nocturno,  veamos: si Ud. gana Bs. 40,00 diario, esto lo divide por el factor 7,33, así obtiene la cantidad de Bs. 5,46  por hora de jornada diurna, a ésta cantidad le aplica el 30 por ciento y obtiene Bs. 1,64 y ese será el valor de una hora de Bono Nocturno, el resto es que Ud., saque el número de horas trabajadas en el horario Nocturno y las multiplica por éste monto, es decir, por  Bs. 1,64. Para el Ejemplo si se trabajan 3 horas diarias nocturnas, el monto por bono nocturno seria 4,92.

Seguro de Paro Forzoso

El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral. Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo.

El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes:

1.- Manutención mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía.
2.- Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo.
3.- Orientación, información, intermediación y promoción laboral.

De la Cotización

El artículo 46 establece que la cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del 2,50% sobre el salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a  aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador el pago del 80% de la misma, y, la otra 20% al trabajador.

Tabla de aportes por trabajador y patrono para el SPF:

 Trabajador = 0,5%
 Patrono = 2,0%
 Total Aporte = 2,5%

Cálculo del Seguro de Paro Forzoso

La mencionada Ley establece en su artículo 46 que la base para calcular el aporte será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el trabajador recibirá el ultimo salario devengado durante 3 meses al término del mismo, lapso que el legislador previó como prudente para que el trabajador cesante vuelva a activarse dentro del sistema económico productivo.

La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones

Desde el salario mínimo hasta un tope de 10 salarios mínimos mensuales.
(10 Salarios mínimos actuales x 959,08= 9.590,80)

Fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador:
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 1.000,00, para el mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso:

1000 x 12 / 52 = 230,77 (x 0.5%) = 1.15  (x 5) = 5,75

En este ejemplo, se le debe descontar Bs. 5,75 mensualmente por nómina al trabajador. Recuerde que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 10 salarios mínimos, si percibe un sueldo mayor todos los cálculos se realizan con ese límite.

El cálculo para el patrono será así:

Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 1.000,00, para el mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso

 1000 x 12 / 52 = 230,77 (x 2%) = 4,62  (x 5) = 23,08

Ejemplo No.2, si una persona gana Bs. 10.000,00, para el mes de Octubre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso

T:9.590,80 x 12 / 52 = 2.213,26 (x 0.5%) = 11,07  (x 4) = 44,28
P: 9.590,80 x 12 / 52 = 2.213,26 (x 2%) = 44,27  (x 4) = 177,08
Nótese que se aplica el tope por sobre pasar el límite.